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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que elegiste para cumplir tus instrucciones médicas (tu representante) no quiere o no puede asegurarse de que se respete lo que pediste en tu Documento de Voluntad Anticipada, el paciente que está en etapa terminal tiene derecho a cambiarlo. En ese caso, puede llenar un nuevo formato y nombrar a otra persona que sí lo represente. Es como cambiar de apoderado si el primero se raja o no quiere cumplir.

Texto oficial

Artículo 26. Si el representante se excusa de verificar el cumplimiento exacto de las disposiciones del Documento de Voluntad Anticipada, el enfermo en etapa terminal podrá optar por el Formato y nombrar un nuevo representante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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