- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que elegiste como representante en tu Documento de Voluntad Anticipada, cuando te avisen que el paciente tiene una enfermedad terminal, tú debes pedirle al doctor o a los directivos del hospital que cumplan con lo que dice ese documento. Si no existe ese documento, la persona que firma puede pedirle al personal de salud que lo ayude a llenar el formato para tenerlo.
Texto oficial
Artículo 25. El representante designado en el Documento de Voluntad Anticipada, una vez que sea notificado respecto al diagnóstico terminal del enfermo, solicitará al médico tratante o, en su caso, a los Directivos de la Institución de Salud, para que den inicio al procedimiento de cumplimiento de la Voluntad Anticipada. En el caso de que no se cuente con el Documento de Voluntad Anticipada, el suscriptor podrá solicitar al personal de salud que inicien las gestiones para requisitar el Formato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.