- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que si cambias de opinión sobre tu testamento vital (el documento donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida), debes avisar del cambio en menos de 48 horas. Ese aviso lo tiene que hacer el notario que te ayudó a hacer el documento, o el trabajador social encargado. El aviso va a la oficina especial que maneja estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 27. Cualquier modificación al Documento de Voluntad Anticipada o al Formato, deberá ser notificada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a la Coordinación Especializada por el Notario ante el cual se otorgó o por el trabajador social designado conforme al artículo 14 del Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.