Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/27
Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que si cambias de opinión sobre tu testamento vital (el documento donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida), debes avisar del cambio en menos de 48 horas. Ese aviso lo tiene que hacer el notario que te ayudó a hacer el documento, o el trabajador social encargado. El aviso va a la oficina especial que maneja estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 27. Cualquier modificación al Documento de Voluntad Anticipada o al Formato, deberá ser notificada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a la Coordinación Especializada por el Notario ante el cual se otorgó o por el trabajador social designado conforme al artículo 14 del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.