- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El doctor que atiende a un paciente con enfermedad terminal tiene que darle información clara y verdadera, basada en su expediente clínico, sobre todo lo que se le ha hecho antes del diagnóstico. También, después de saber que la enfermedad ya no tiene cura, debe explicarle al paciente o a su familiar de manera sencilla cómo será el tratamiento, siempre respetando lo que diga su voluntad anticipada o el formato oficial. Es decir, ni el médico ni nadie puede esconder información o usar palabras complicadas que nadie entienda. Todo se tiene que contar tal cual, para que el enfermo y su familia sepan qué esperar y tomar decisiones informadas.
Texto oficial
Artículo 28. El médico tratante tendrá la obligación de informar al paciente o al representante, con base en el expediente clínico y de forma veraz, completa y comprensible, sobre las acciones y procedimientos médicos realizados previos al diagnóstico de enfermo en etapa terminal; y una vez diagnosticado, de informar en los mismos términos sobre el plan de manejo médico tendiente al exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.