- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas y autoridades, porque son de interés público. Su objetivo es organizar cómo va a funcionar por dentro el grupo encargado de vigilar y evaluar el programa de derechos humanos de la Ciudad de México. En otras palabras, establece las bases para que ese mecanismo opere de manera clara y ordenada.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público y tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento interno del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación establecido en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.