Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas y autoridades, porque son de interés público. Su objetivo es organizar cómo va a funcionar por dentro el grupo encargado de vigilar y evaluar el programa de derechos humanos de la Ciudad de México. En otras palabras, establece las bases para que ese mecanismo opere de manera clara y ordenada.
- Art. 2El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación es un grupo donde participan varias instituciones del gobierno, organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) y universidades, con el fin de vigilar que se cumplan los derechos humanos. Sirve para asegurarse de que se logren los objetivos de una ley específica (el artículo 17). Está formado por tres partes: un comité que da seguimiento al programa de derechos humanos de la Ciudad de México, espacios donde la gente puede participar para opinar o proponer, y una secretaría que ayuda a que todo funcione.
- Art. 3Este artículo define palabras clave para entender el reglamento. Por ejemplo, "Comité" se refiere al grupo que da seguimiento al Programa de Derechos Humanos de la CDMX. "Evaluación" es el análisis de cómo van las acciones para cumplir los derechos humanos, viendo si son útiles y eficaces. "Instancias ejecutoras" son las autoridades y organismos, como el gobierno, tribunales o la Comisión de Derechos Humanos, que deben llevar a cabo el programa. En resumen, cada término tiene un significado específico para que todas las instituciones y personas hablen del mismo tema sin confusiones.
- Art. 4El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos (que es un grupo encargado de revisar cómo va el programa) tiene que organizarse y actuar según lo que dice la Ley del Programa y este Reglamento. O sea, no pueden hacer cosas por su cuenta, sino siguiendo esas reglas. Luego viene el Capítulo II, que habla del Comité de Seguimiento y Evaluación, que es el equipo que se encarga de vigilar y checar los avances. Básicamente, todo el trabajo de este mecanismo ya está definido por ley, y el Comité es quien lo lleva a cabo.
- Art. 5El Comité tiene varias tareas importantes: primero, debe crear y aprobar las reglas y requisitos para elegir a la persona que será la o el jefe de la Secretaría Ejecutiva, asegurándose de que todo el proceso sea justo. También elige a las organizaciones de la sociedad civil y escuelas que participarán en el Comité, siguiendo esas reglas. Cada dos años, el Comité evalúa el trabajo de ese jefe o jefa para ver si está cumpliendo con sus obligaciones y metas; si los resultados no son buenos, puede quitarlo del puesto. Además, revisa el presupuesto que propone la Secretaría, recibe informes anuales de otras dependencias, y ayuda a dar seguimiento a las recomendaciones que se hacen. Por último, el Comité publica cada seis años una actualización del diagnóstico y programa de derechos humanos, y forma grupos de trabajo para analizar propuestas y mejorar el programa.
- Art. 6Este artículo enumera las obligaciones y derechos de los miembros del Comité. Básicamente, los integrantes deben seguir las reglas de la ley y los acuerdos del propio Comité. También tienen que ir a las asambleas, participar en las discusiones y votar los temas que se traten. Pueden proponer qué asuntos se deben ver en las juntas, sugerir crear grupos de trabajo y colaborar en ellos. Además, deben entregar información útil y a tiempo para actualizar el diagnóstico del programa, y evitar participar si tienen un conflicto de intereses personal.
- Art. 7Este artículo explica los requisitos para que organizaciones civiles y universidades puedan entrar a un Comité. Primero, deben cumplir con principios como ser plurales (que representen diferentes opiniones), ser independientes de partidos políticos y gobiernos, y ser transparentes en todo su proceso. Para las organizaciones, necesitan demostrar que tienen experiencia comprobada de al menos tres años trabajando en derechos humanos, preferentemente en la Ciudad de México, y que conocen el Programa de Derechos Humanos local. Para las escuelas o institutos, deben comprobar que dan clases o investigan sobre derechos humanos, que han participado en la creación del Programa, y que tienen la capacidad de coordinarse con otros grupos. Al final, todas deben acreditar que pueden colaborar con distintas personas y organizaciones.
- Art. 8El Comité tiene que asegurarse de que la Secretaría Ejecutiva haga su trabajo técnico sin que nadie le estorbe. Ese trabajo incluye crear planes, métodos y reportes para ver cómo va el Programa, evaluarlo y darle dirección. En otras palabras, el Comité cuida que la Secretaría pueda hacer bien su labor de revisar y orientar cómo se aplica el Programa. Esto está en la parte que habla sobre los lugares donde la gente puede participar y dar su opinión.
- Art. 9Los Espacios de participación son reuniones donde distintos grupos de la sociedad y el gobierno trabajan juntos para dar seguimiento a un programa. Su propósito es ayudar a que el programa se implemente bien. Ahí se comparten ideas y opiniones para mejorar lo que se está haciendo.
- Art. 10El Comité (el grupo encargado de tomar decisiones) debe seguir estas reglas para crear los Espacios de participación, que son lugares donde la gente puede opinar y vigilar. Primero, alguien debe pedir su creación: puede ser un miembro del Comité, los invitados que siempre van a sus juntas, la Secretaría Ejecutiva (la oficina que coordina el trabajo) o grupos que ya trabajen en derechos humanos en la CDMX. Segundo, hay que asegurarse de que todas las personas o grupos involucrados estén incluidos y representados de manera justa. Tercero, se deben definir claramente los objetivos del espacio, como dar seguimiento y vigilar socialmente el Programa (un plan o proyecto). Por último, si el que pide el espacio no es la Secretaría Ejecutiva, su jefe puede dar su opinión sobre si es buena idea o no crearlo.
- Art. 11El Comité va a lanzar una invitación pública para que escuelas, asociaciones civiles, grupos sociales, organismos internacionales de derechos humanos y otras instituciones que trabajen el tema puedan participar en los espacios de diálogo o consulta. También, los grupos vecinales o comunitarios que operen en la Ciudad de México pueden unirse a estos espacios, pero tienen que pedirlo por escrito al Comité, mandando su solicitud a la Secretaría Ejecutiva.
- Art. 12El artículo 12 dice que los grupos ciudadanos o espacios donde participa la gente deben coordinarse con el Comité, a través de sus representantes o encargados. Esto significa que siempre tienen que trabajar juntos con honestidad y claridad, como en equipo. La idea es que no haya pleitos ni información escondida, sino que todo sea abierto y colaborativo. En pocas palabras, se busca que todos se pongan de acuerdo y se ayuden mutuamente.
- Art. 13El artículo dice que las reuniones entre los Espacios (grupos de participación ciudadana) y el Comité (un grupo directivo) se van a hacer durante las asambleas ya programadas, no por separado. No hay una regla fija de cuándo juntarse, sino que se decide según lo que necesiten ambos lados en ese momento. En pocas palabras, se reúnen solo si hace falta y aprovechan las juntas que ya tienen.
- Art. 14Cada año, los Espacios de participación (que son grupos donde la gente opina y propone cosas) deben entregarle al Comité (la autoridad encargada) un reporte de todo lo que hicieron. También, si el Comité les pide información sobre algún tema en especial, tienen que dársela sin excusas. Esto asegura que el trabajo esté bien organizado y que nadie se quede sin saber lo que pasa.
- Art. 15El artículo 15 dice que las oficinas encargadas de hacer las cosas dentro de los Espacios de participación deben darle a la Secretaría Ejecutiva toda la información que les pida sobre cómo va avanzando el Programa. O sea, si trabajas en una de esas instancias, tienes que pasar los datos que te soliciten para que chequen si todo va bien. Esto sirve para que nadie esconda información y se pueda ver si se están cumpliendo los objetivos.
- Art. 16El artículo 16 dice que los grupos de participación ciudadana deben revisar los informes técnicos que les entregue la Secretaría Ejecutiva. Esos informes les sirven para hacer su trabajo de vigilancia y seguimiento de lo que dice la ley. En pocas palabras, si hay algo que revisar o supervisar, esos grupos usarán la información que les dé la Secretaría para hacerlo bien.
- Art. 17El artículo 17 dice que los "Espacios de participación" (que son lugares donde la gente opina y decide sobre temas públicos) deben organizarse y funcionar siguiendo las reglas y el método de supervisión que el Comité haya aprobado. Es decir, no pueden actuar a su antojo, sino que tienen que cumplir con lo que ese grupo de autoridades ya estableció. El "Comité" es como el equipo encargado de poner las reglas del juego. Esto aplica para el Capítulo IV, que habla sobre la Secretaría Ejecutiva (la oficina que coordina estos asuntos).
- Art. 18La Secretaría Ejecutiva es la que se encarga de dar asesoría técnica para que las cosas se hagan bien, de checar cómo van avanzando los planes y de medir si están funcionando. También tiene que hacer otras tareas que le ordenan tanto esta ley como el reglamento. En pocas palabras, es la oficina que coordina y supervisa que todo se cumpla.
- Art. 19La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer su trabajo de forma clara y abierta, sin dejarse influir por nadie, usando métodos técnicos bien hechos y siempre pensando en respetar y proteger los derechos de las personas. Esto significa que no puede ocultar información ni favorecer a grupos o intereses particulares. Además, cualquier decisión que tome debe basarse en datos y conocimientos confiables, no en ocurrencias. En pocas palabras, es como si le pidieran a alguien que maneje un asunto público con honestidad, echándole ganas y sin sacar ventaja de nadie.
- Art. 20La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva será elegida por un Comité, siguiendo un proceso que ya está definido en la ley. Este puesto dura 4 años y se puede reelegir una vez. Quien quiera aspirar debe comprobar que tiene al menos 5 años de experiencia en la defensa de los derechos humanos. También necesita demostrar que sabe cómo revisar y evaluar políticas públicas, cómo ponerlas en práctica y cómo funciona la administración pública de la Ciudad de México. Además, debe conocer bien el Programa de Derechos Humanos y los problemas de derechos humanos que hay en la capital.
- Art. 21La persona que está al frente de la Secretaría Ejecutiva tiene varias tareas que cumplir. Entre ellas, debe hacer y poner en marcha un plan para organizar el trabajo, siguiendo las reglas que aplican. También tiene que coordinar a todos los equipos de la Secretaría, decidir cómo se forman esos equipos según lo que se necesite y el dinero disponible, y nombrar a los integrantes. Además, puede terminar los contratos de quienes no estén cumpliendo bien con su trabajo. Otra de sus funciones es diseñar la forma de actualizar el Diagnóstico y el Programa, y proponer ideas o recomendaciones al Comité basándose en los resultados. También debe pedir a las áreas encargadas que entreguen información a tiempo para dar seguimiento a los programas, y comunicarse directamente con ellas para orientarlas. Tiene que entregar informes cada año al Comité sobre lo que hace la Secretaría, y evaluar cómo trabajan sus integrantes cada año. También elabora el proyecto de presupuesto, busca colaborar con escuelas, organizaciones y otros grupos, y ayuda al Comité con la gestión de fondos y tareas técnicas. Por último, firma los contratos necesarios y hace todo lo que digan las reglas y acuerdos del Comité.
- Art. 22La Secretaría Ejecutiva, para hacer bien su chamba, va a tener cinco áreas de trabajo. La primera se encarga de orientar cómo se ponen en marcha los planes. La segunda supervisa y mide los resultados de lo que se hace. La tercera se dedica a comunicar y mantener contacto con la gente. La cuarta conecta con los espacios donde la ciudadanía puede participar. Y la quinta área se ocupa de los trámites y papeles administrativos.
- Art. 23El artículo 23 habla sobre el equipo que ayudará a las instituciones a poner en marcha un programa de derechos humanos. Su chiste es apoyar para que las oficinas encargadas aprendan a trabajar siempre con ese enfoque, como si fuera parte de su ADN. Además, les darán herramientas prácticas para que el plan se cumpla de a deveras. En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que enseña y facilita que todo funcione bien.
- Art. 24El área encargada de orientar la implementación del programa tiene varias tareas. Debe crear cursos para enseñar a las dependencias del gobierno sobre derechos humanos y cómo hacer políticas públicas, y también coordinarse con otras instituciones para que esos cursos se den. También tiene que revisar los documentos y procesos del gobierno de la Ciudad de México para proponer cómo incluir el enfoque de derechos humanos en ellos. Además, debe diseñar métodos para que las políticas públicas se hagan respetando los derechos humanos. Otra función es hacer estudios sobre qué necesita cada dependencia para poder aplicar el programa, y compartir experiencias exitosas sobre cómo evitar la discriminación y promover la igualdad de género. Finalmente, debe aconsejar a las dependencias sobre temas como capacitar a su personal, planear su presupuesto con enfoque de derechos humanos, y definir responsabilidades y plazos para las acciones del programa.
- Art. 25El Área de Seguimiento y Evaluación se encarga de estar al pendiente de cómo va la aplicación del Programa y de checar que el enfoque de derechos humanos se vuelva parte normal de todo el trabajo del gobierno. Su chamba es revisar qué tanto se está cumpliendo lo planeado y si de verdad se están respetando los derechos de las personas en las acciones públicas. O sea, vigila que lo que se prometió se esté haciendo bien y que no se quede solo en el papel. Esta área también revisa que todas las dependencias adopten esa forma de pensar centrada en la gente.
- Art. 26El Área de Seguimiento y Evaluación tiene varias tareas importantes. Debe crear un sistema para revisar cómo va el programa, que sea claro, confiable y fácil de usar para todos. También debe proponer formas de medir los resultados, tomando en cuenta lo que digan las personas y grupos que participan. Elabora informes cada año y hace sugerencias para mejorar cómo se aplica el programa. Además, asesora a los espacios de participación y usa información de organizaciones y expertos para dar seguimiento.
- Art. 27El Área de Comunicación y Enlace Ciudadano se encarga de dar a conocer el Programa y las acciones de este mecanismo para que la gente y los medios se enteren de lo que se está haciendo. Su objetivo es que la sociedad en general sepa de qué se trata, entendiendo su importancia. En pocas palabras, su chamba es hacerle publicidad al programa para que esté presente en la opinión pública. Básicamente, garantizan que la información llegue clara a todos los ciudadanos.
- Art. 28El Área de Comunicación y Enlace Ciudadano tiene varias tareas para acercar el programa y el mecanismo a la gente. Entre ellas, debe promover que la sociedad participe activamente, diseñar formas claras de dar a conocer la información y usar todos los medios posibles para comunicarse. También tiene que publicar en internet los documentos sobre el programa, como guías o evaluaciones, y responder a las solicitudes de información que haga el público. Además, debe ayudar a que todo sea transparente y se rinda cuentas, siguiendo las reglas establecidas. Por último, debe cumplir con cualquier otra instrucción que dé el reglamento o el comité encargado.
- Art. 29El Área de Vinculación con los Espacios de participación se encarga de apoyar y estar al pendiente de lo que hacen esos grupos o juntas donde la gente puede dar su opinión. Su labor es ayudar en las actividades que esos espacios llevan a cabo, sin meterse a tomar decisiones por ellos. Básicamente, su función es echarles la mano para que todo funcione bien. No es un área que mande, sino que colabora y asesora.
- Art. 30El artículo 30 dice que un área especial del gobierno (el Área de Vinculación) tiene que encargarse de que los Espacios de participación (como juntas o comités donde la gente opina) funcionen bien. Su trabajo es ayudar a que escuelas, organizaciones civiles, grupos de derechos humanos y ciudadanos participen en darle seguimiento al Programa. También deben organizar el trabajo de esos espacios, recibir ideas o experiencias de ellos, y guardar toda la información que salga de las reuniones. Además, pueden dar consejos sobre si esos espacios deben seguir o cerrarse, y asegurarse de que se cumplan los acuerdos que se tomen ahí.
- Art. 31El Área Administrativa se encarga de organizar y manejar el dinero, el personal y los materiales del Mecanismo, pero siempre con cuidado y sin gastar de más, siguiendo las reglas que ponga el Comité y las leyes que correspondan. Su chamba es que todo funcione bien y que se rindan cuentas claras.
- Art. 32Si los dueños del puesto (los titulares) del Comité no pueden asistir a una reunión, pueden mandar a alguien en su lugar. Ese representante sí va a poder hablar y votar, y también va a tener permiso para tomar decisiones y llevarlas a cabo. Para que todo esté en orden, tienen que avisar por escrito a la Secretaría Ejecutiva quién será ese sustituto.
- Art. 33El artículo 33 dice que ciertas personas serán "invitados permanentes" a las reuniones del Comité. Estos invitados son de los Organismos Públicos Autónomos de la Ciudad de México y de las Delegaciones Políticas (que ahora son alcaldías). Para poder asistir, deben enviar un documento a la Secretaría Ejecutiva donde nombren a una persona que los represente en las asambleas. Ese representante solo puede hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones.
- Art. 34Ninguna persona que sea parte del Comité puede hacerse pasar por representante del grupo, a menos que todos los miembros en una reunión lo hayan acordado. Esto significa que nadie puede hablar o tomar decisiones a nombre del Comité por su propia cuenta. Si alguien lo hiciera sin autorización, estaría actuando fuera de las reglas.
- Art. 35La persona que representa al Gobierno de la CDMX será la que esté al frente de las asambleas. Su trabajo es dirigir las reuniones y asegurarse de que se cubran todos los temas que están programados en la lista del día. O sea, es como un moderador que guía la junta para que no se quede nada pendiente.
- Art. 36Las juntas del Comité se hacen de dos formas: unas son las ordinarias, que pasan cada mes, el primer viernes, y otras son las extraordinarias, que se organizan solo por algo urgente que lo justifique y las piden al menos cinco miembros. Para que una junta sea válida, deben estar presentes por lo menos siete integrantes del Comité. Cualquier persona puede ir a las juntas, pero solo puede hablar en el momento de asuntos generales y siempre con respeto. Los acuerdos que se tomen en estas juntas son definitivos, solo se pueden cambiar si es para mejorarlos.
- Art. 37La Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar todo para que las juntas del Comité funcionen bien. Esto incluye mandar la invitación con el orden del día (los temas a tratar) 5 días hábiles antes de cada reunión normal; si la junta es de emergencia, avisa con al menos 48 horas de anticipación. También prepara las actas (el resumen escrito de lo que se habló y acordó), las publica en internet y da seguimiento a los acuerdos para reportar cómo van. Además, atiende las solicitudes del Comité, organiza el archivo y decide qué información es confidencial según la ley de transparencia.
- Art. 38Los Invitados permanentes tienen derecho a asistir a todas las juntas del Comité, tanto las normales como las especiales. Pueden mandar sus ideas o cambios al orden del día a través de la Secretaría, pero solo dentro de los plazos que se les indiquen. También pueden enviar comentarios sobre los documentos que acompañan a la invitación, para que el Comité los tome en cuenta. Si necesitan ayuda para cumplir con sus tareas, pueden pedir asesoría al Comité por escrito, usando un oficio (un documento formal) y pasándolo por la Coordinación Técnica. Además, pueden solicitar asesoría a la Secretaría Ejecutiva para trabajar con reportes y medidas que ayuden a evaluar sus avances, y también pueden participar en los equipos de trabajo que forme el Comité.
- Art. 39El acta de la junta del Comité se entrega de manera provisional a más tardar cinco días hábiles después de que termine la reunión. Todos los miembros del Comité tienen cinco días hábiles, contados desde que reciben el acta, para sugerir correcciones a la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría junta esos cambios y luego envía la versión final del acta.
- Art. 40Al empezar cada reunión del Comité, la persona encargada de la Secretaría repartirá a todos los miembros el acta (el documento escrito con lo que se acordó en la junta pasada). Cada integrante deberá firmar ese documento para mostrar que está de acuerdo con lo que dice. Solo hasta que todos firmen, se considera que el acta está aprobada. Esto sirve para que no haya dudas sobre lo que ya se decidió antes.
- Art. 41Antes de que empiece cada junta o asamblea, la secretaría te va a entregar el orden del día. Eso es una lista con todos los temas de los que se van a tratar en la reunión. Durante la junta, solo se puede discutir de esos asuntos que vienen en la lista, nada más. Así evitan que se desvíen con otros temas que no estaban planeados. En pocas palabras, la reunión sigue el programa que te dieron al inicio.
- Art. 42En las juntas normales del Comité, los miembros pueden pedir que se pongan sobre la mesa temas de "Asuntos Generales", pero solo si no hace falta revisar documentos antes o si el propio Comité decide que son asuntos obvios y urgentes. Cuando ya se haya terminado de hablar sobre lo que venía en la lista de la reunión, la Secretaría Ejecutiva avisará a todos si hay alguien que quiera proponer algún "Asunto General". En ese momento, quien tenga el tema debe explicarlo para que el grupo lo analice y decida.
- Art. 43Cuando el Comité se reúne para tomar decisiones, primero intentan ponerse de acuerdo todos sin necesidad de votar. Si no logran ese consenso, entonces necesitan al menos 7 votos a favor de los miembros que estén presentes para aprobar algo. Si tampoco se consiguen esos 7 votos, se programa otra junta, y en esa segunda reunión basta con que más de la mitad de los presentes voten a favor para que se apruebe el acuerdo.
- Art. 44La Secretaría Ejecutiva debe mostrar sus planes y métodos al Comité 10 días hábiles antes de cada junta, para que todos los miembros puedan revisarlos con tiempo. Los integrantes del Comité tienen hasta 2 días antes de la reunión para mandar sus comentarios o sugerencias a la Secretaría. La Secretaría analiza esos comentarios y, durante la junta, explica por qué mantiene su propuesta o qué cambios hizo. La decisión final sobre si se aprueba o no la propuesta debe tomarse a más tardar en la siguiente junta ordinaria. Si el Comité rechaza la propuesta, tiene que explicar claramente las razones de su decisión.
- Art. 45Si alguien del Comité quiere formar un grupo de trabajo, debe pedirlo frente a todos en la junta, explicando para qué sirve el grupo y cuánto tiempo va a durar. Luego, todo el Comité tiene que estar de acuerdo en que se cree, y ese acuerdo se escribe en el acta de la reunión. Así que no se puede hacer un grupo solo porque alguien lo quiera; necesita el visto bueno de todos y quedar por escrito.
- Art. 46Los grupos de trabajo son equipos más pequeños que se forman dentro del Comité. Para que un grupo de trabajo pueda funcionar, debe tener al menos 3 personas que pertenezcan al Comité. No puede haber un grupo con menos de 3 miembros.
- Art. 47Cada grupo de trabajo elige a la persona que va a coordinar el Comité. Esa persona será la responsable de organizar las actividades del grupo. La decisión la toman los mismos integrantes del equipo, nadie más los puede designar.
- Art. 48Los grupos de trabajo entregan sus resultados al Comité para que los revise y decida si están bien. El Comité es como un equipo principal que revisa lo que hicieron los grupos. Ellos analizan la información y, si todo está correcto, le dan el visto bueno.
- Art. 49El artículo 49 dice que todos los miembros de un grupo de trabajo deben cumplir con lo que acordaron mientras debatían un tema. También tienen que evitar cambiar las partes importantes de esos acuerdos durante las reuniones finales o de cierre. En otras palabras, lo que se decide entre todos se debe respetar hasta el final, sin modificar lo esencial. Esto aplica al capítulo sobre transparencia.
- Art. 50Para usar el dinero del Mecanismo, hay que seguir las reglas de gasto que ya existen. Esto significa gastar de manera eficiente, sin desperdicios, y con total transparencia, para que cualquiera pueda saber en qué se ocupó cada peso.
- Art. 51El artículo dice que todo lo que hagan las personas o empresas que participen en el Mecanismo, y los documentos que produzcan, van a ser información pública. Esto significa que cualquier persona puede consultarlos, pero siempre siguiendo las reglas de las leyes actuales sobre transparencia y acceso a la información. En pocas palabras, no hay secreto en lo que se hace ni en los papeles que se generen, todo está a la vista de quien quiera verlo.
- Art. 52Las personas que forman parte del Comité pueden presentar cada año un reporte sobre las actividades que hicieron para dar seguimiento y evaluar el Programa. Este reglamento empieza a aplicarse un día después de que el Comité lo apruebe, y debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los equipos de trabajo existentes seguirán funcionando hasta que se nombre a la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva, según lo acuerde el Comité. Las organizaciones sociales y escuelas que ya están en el Comité pueden aplicar a una nueva convocatoria sin que eso cuente como reelección. Todo lo demás son fechas y reglas para que el Comité elija a sus miembros y publique las convocatorias en un plazo de 40 días después de aprobarse este reglamento.