- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que los "Espacios de participación" (que son lugares donde la gente opina y decide sobre temas públicos) deben organizarse y funcionar siguiendo las reglas y el método de supervisión que el Comité haya aprobado. Es decir, no pueden actuar a su antojo, sino que tienen que cumplir con lo que ese grupo de autoridades ya estableció. El "Comité" es como el equipo encargado de poner las reglas del juego. Esto aplica para el Capítulo IV, que habla sobre la Secretaría Ejecutiva (la oficina que coordina estos asuntos).
Texto oficial
Artículo 17.- La organización y funcionamiento de los Espacios de participación se regirá por los lineamientos generales y la metodología de seguimiento aprobada por el Comité. Capítulo IV. De la Secretaría Ejecutiva
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