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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que los grupos de participación ciudadana deben revisar los informes técnicos que les entregue la Secretaría Ejecutiva. Esos informes les sirven para hacer su trabajo de vigilancia y seguimiento de lo que dice la ley. En pocas palabras, si hay algo que revisar o supervisar, esos grupos usarán la información que les dé la Secretaría para hacerlo bien.

Texto oficial

Artículo 16.-Los Espacios de participación tomarán en consideraciónlos informes técnicos de la Secretaría Ejecutiva,paralas tareas de seguimiento y vigilancia social encomendadas en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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