- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que los grupos de participación ciudadana deben revisar los informes técnicos que les entregue la Secretaría Ejecutiva. Esos informes les sirven para hacer su trabajo de vigilancia y seguimiento de lo que dice la ley. En pocas palabras, si hay algo que revisar o supervisar, esos grupos usarán la información que les dé la Secretaría para hacerlo bien.
Texto oficial
Artículo 16.-Los Espacios de participación tomarán en consideraciónlos informes técnicos de la Secretaría Ejecutiva,paralas tareas de seguimiento y vigilancia social encomendadas en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.