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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que las oficinas encargadas de hacer las cosas dentro de los Espacios de participación deben darle a la Secretaría Ejecutiva toda la información que les pida sobre cómo va avanzando el Programa. O sea, si trabajas en una de esas instancias, tienes que pasar los datos que te soliciten para que chequen si todo va bien. Esto sirve para que nadie esconda información y se pueda ver si se están cumpliendo los objetivos.

Texto oficial

Artículo 15.- Las instancias ejecutoras integrantes de los Espacios de participación proporcionarán la información requerida por la Secretaría Ejecutiva sobre el seguimiento del Programa.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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