- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que las oficinas encargadas de hacer las cosas dentro de los Espacios de participación deben darle a la Secretaría Ejecutiva toda la información que les pida sobre cómo va avanzando el Programa. O sea, si trabajas en una de esas instancias, tienes que pasar los datos que te soliciten para que chequen si todo va bien. Esto sirve para que nadie esconda información y se pueda ver si se están cumpliendo los objetivos.
Texto oficial
Artículo 15.- Las instancias ejecutoras integrantes de los Espacios de participación proporcionarán la información requerida por la Secretaría Ejecutiva sobre el seguimiento del Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.