- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los Espacios de participación (que son grupos donde la gente opina y propone cosas) deben entregarle al Comité (la autoridad encargada) un reporte de todo lo que hicieron. También, si el Comité les pide información sobre algún tema en especial, tienen que dársela sin excusas. Esto asegura que el trabajo esté bien organizado y que nadie se quede sin saber lo que pasa.
Texto oficial
Artículo 14.-Los Espacios de participación proporcionarán anualmente al Comité la información de sus trabajos y sobre las peticiones específicas que éste le solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.