- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reuniones entre los Espacios (grupos de participación ciudadana) y el Comité (un grupo directivo) se van a hacer durante las asambleas ya programadas, no por separado. No hay una regla fija de cuándo juntarse, sino que se decide según lo que necesiten ambos lados en ese momento. En pocas palabras, se reúnen solo si hace falta y aprovechan las juntas que ya tienen.
Texto oficial
Artículo 13.- La confluencia de los Espacios con el Comité se dará en el marco de las asambleas de acuerdo a las necesidades de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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