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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reuniones entre los Espacios (grupos de participación ciudadana) y el Comité (un grupo directivo) se van a hacer durante las asambleas ya programadas, no por separado. No hay una regla fija de cuándo juntarse, sino que se decide según lo que necesiten ambos lados en ese momento. En pocas palabras, se reúnen solo si hace falta y aprovechan las juntas que ya tienen.

Texto oficial

Artículo 13.- La confluencia de los Espacios con el Comité se dará en el marco de las asambleas de acuerdo a las necesidades de las partes.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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