- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que los grupos ciudadanos o espacios donde participa la gente deben coordinarse con el Comité, a través de sus representantes o encargados. Esto significa que siempre tienen que trabajar juntos con honestidad y claridad, como en equipo. La idea es que no haya pleitos ni información escondida, sino que todo sea abierto y colaborativo. En pocas palabras, se busca que todos se pongan de acuerdo y se ayuden mutuamente.
Texto oficial
Artículo 12.- Los Espacios de participación, a través de sus coordinaciones o interlocutores designados, se articularán con el Comité procurando en todo momento relaciones de colaboracióny transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.