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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que los grupos ciudadanos o espacios donde participa la gente deben coordinarse con el Comité, a través de sus representantes o encargados. Esto significa que siempre tienen que trabajar juntos con honestidad y claridad, como en equipo. La idea es que no haya pleitos ni información escondida, sino que todo sea abierto y colaborativo. En pocas palabras, se busca que todos se pongan de acuerdo y se ayuden mutuamente.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Espacios de participación, a través de sus coordinaciones o interlocutores designados, se articularán con el Comité procurando en todo momento relaciones de colaboracióny transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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