Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/11
Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité va a lanzar una invitación pública para que escuelas, asociaciones civiles, grupos sociales, organismos internacionales de derechos humanos y otras instituciones que trabajen el tema puedan participar en los espacios de diálogo o consulta. También, los grupos vecinales o comunitarios que operen en la Ciudad de México pueden unirse a estos espacios, pero tienen que pedirlo por escrito al Comité, mandando su solicitud a la Secretaría Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 11.- El Comité emitirá la convocatoria para la conformación de los Espacios de participación invitando a las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras relacionados con la temática de cada Espacio de Participación. Las organizaciones territoriales del Distrito Federal podrán tener presencia en los Espacios de participación siempre que lo soliciten por escrito al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.