- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité (el grupo encargado de tomar decisiones) debe seguir estas reglas para crear los Espacios de participación, que son lugares donde la gente puede opinar y vigilar. Primero, alguien debe pedir su creación: puede ser un miembro del Comité, los invitados que siempre van a sus juntas, la Secretaría Ejecutiva (la oficina que coordina el trabajo) o grupos que ya trabajen en derechos humanos en la CDMX. Segundo, hay que asegurarse de que todas las personas o grupos involucrados estén incluidos y representados de manera justa. Tercero, se deben definir claramente los objetivos del espacio, como dar seguimiento y vigilar socialmente el Programa (un plan o proyecto). Por último, si el que pide el espacio no es la Secretaría Ejecutiva, su jefe puede dar su opinión sobre si es buena idea o no crearlo.
Texto oficial
Artículo 10.- El acuerdo de creación de los Espacios de participación que emita el Comité deberá apegarse a los siguientes requisitos: I. La solicitud para su creación deberá provenir de alguno de los integrantes del Comité, de los invitados permanentesa las asambleas del Comité, de la Secretaría Ejecutiva o por organizaciones con trabajo en materia de derechos humanos en el Distrito Federal; II. Garantizar la inclusión y representación adecuada de los actores que lo conformarán; III. Delimitar y fundamentar, sus objetivos de seguimiento y vigilancia social del Programa; IV. Cuando la solicitud de creación de los Espacios de participación no provenga de la Secretaría Ejecutiva, su titular podrá emitir opiniones sobre la pertinencia o no de su creación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.