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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Área de Seguimiento y Evaluación tiene varias tareas importantes. Debe crear un sistema para revisar cómo va el programa, que sea claro, confiable y fácil de usar para todos. También debe proponer formas de medir los resultados, tomando en cuenta lo que digan las personas y grupos que participan. Elabora informes cada año y hace sugerencias para mejorar cómo se aplica el programa. Además, asesora a los espacios de participación y usa información de organizaciones y expertos para dar seguimiento.

Texto oficial

Artículo 26.- El Área de Seguimiento y Evaluación deberá: I. Asegurar y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación transparente, confiable, homogéneo, accesible y con alta calidad técnica; II. Proponer y ejecutar modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa, los cuales tendrán un componente participativo; III. Proponer y ejecutar modelos de evaluación del diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa; IV. Proponer la priorización de loselementos del Programa que se les daráseguimiento y evaluarán anualmente, considerando la deliberación de los Espacios de participacióny otros criterios valorados por el Comité; V. Identificar y elaborar indicadores para el seguimiento y la evaluación del Programa, considerando las fuentes de información existentes a nivel local, nacionale internacional; así como generar información propia en caso de requerirse; VI. Establecer mecanismos eficientes y confiables para la definición, generación y recopilación de información proveniente de las instancias ejecutoras y otras fuentes; VII. Elaborar los informes anuales sobre el seguimiento y evaluación del Programa; VIII. Tomar como complemento para el seguimiento la información aportada por las organizaciones de la sociedad civil y la academia en los Espacios de participación; IX. Elaborar observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas en relación a la implementación del Programa; X. Aportar al área de Orientación a la implementación los insumos necesarios del seguimiento y la evaluación con miras a establecer estrategias eficaces en la implementación del Programa e institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público; XI. Asesorar técnicamente a los Espacios de participación en la construcción de estrategias y prioridades sobre el seguimiento del Programa; y XII. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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