- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Área de Seguimiento y Evaluación se encarga de estar al pendiente de cómo va la aplicación del Programa y de checar que el enfoque de derechos humanos se vuelva parte normal de todo el trabajo del gobierno. Su chamba es revisar qué tanto se está cumpliendo lo planeado y si de verdad se están respetando los derechos de las personas en las acciones públicas. O sea, vigila que lo que se prometió se esté haciendo bien y que no se quede solo en el papel. Esta área también revisa que todas las dependencias adopten esa forma de pensar centrada en la gente.
Texto oficial
Artículo 25.- El Área de Seguimiento y Evaluación tendrá como objetivo monitorear y valorar el estado de la implementación del Programa, así como la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.