- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El área encargada de orientar la implementación del programa tiene varias tareas. Debe crear cursos para enseñar a las dependencias del gobierno sobre derechos humanos y cómo hacer políticas públicas, y también coordinarse con otras instituciones para que esos cursos se den. También tiene que revisar los documentos y procesos del gobierno de la Ciudad de México para proponer cómo incluir el enfoque de derechos humanos en ellos. Además, debe diseñar métodos para que las políticas públicas se hagan respetando los derechos humanos. Otra función es hacer estudios sobre qué necesita cada dependencia para poder aplicar el programa, y compartir experiencias exitosas sobre cómo evitar la discriminación y promover la igualdad de género. Finalmente, debe aconsejar a las dependencias sobre temas como capacitar a su personal, planear su presupuesto con enfoque de derechos humanos, y definir responsabilidades y plazos para las acciones del programa.
Texto oficial
Artículo 24.-El Área de Orientación a la implementación deberá: I. Diseñar procesos de formación para las instancias ejecutoras en derechos humanos y políticas públicas y generar cooperación interinstitucional para su realización; II. Analizar los principales instrumentos de la gestión pública de la Administración del Distrito Federal para elaborar propuestas de inclusión de contenidos sobre el enfoque de derechos humanos; III. Elaborar metodologías para orientar el diseño y la ejecución de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y con atención al Programa, a partir de las prioridades que establezca el Comité; IV. Elaborar diagnósticos estratégicos sobre las condiciones y necesidades institucionales de las instancias ejecutoras, conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo, así como de factores críticos que forman parte del contexto de la implementación; V. Conocer y compartir experiencias y buenas prácticas de implementación sobre la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género y no discriminación, entre otras; VI. Proponer alternativas a las instancias ejecutoras sobre problemáticas generales que surjan en la implementación del Programa, a partir del procesamiento de la información generada por el Área de Seguimiento y Evaluación, así como de sus observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas; VII. Proponer a las instancias ejecutoras mecanismos para el cumplimiento de las líneas de acción; VIII. Brindar asesorías a las instancias ejecutoras del Programa sobre: a. sensibilización y capacitación de su personal, considerando lo establecido en las líneas de acción en la materias afines; b. incorporación del enfoque de derechos humanos en su quehacer y para la implementación de las líneas de acción del Programa; c. programación y presupuestación con enfoque de derechos humanos; d. estructuras organizativas funcionales para la implementación del Programa; e. buenas prácticas sobre implementación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos; f. asignación y reasignación de responsabilidades y plazos en las líneas de acción dentro de las instancias ejecutores; deconformidad con las definiciones del Comité sobre el particular. g. delimitación del contenido y alcance de las líneas de acción; y h. coordinación interinstitucional para la ejecución de las líneas de acción donde hay corresponsabilidad de las instancias ejecutoras. IX. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
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