- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 habla sobre el equipo que ayudará a las instituciones a poner en marcha un programa de derechos humanos. Su chiste es apoyar para que las oficinas encargadas aprendan a trabajar siempre con ese enfoque, como si fuera parte de su ADN. Además, les darán herramientas prácticas para que el plan se cumpla de a deveras. En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que enseña y facilita que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 23.-El Área de Orientación a la implementación tendrá como objetivo apoyar en la instalación de capacidades institucionales y brindar herramientas a las instancias ejecutoras para la institucionalización del enfoque de derechos humanos ycumplimiento del Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.