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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 habla sobre el equipo que ayudará a las instituciones a poner en marcha un programa de derechos humanos. Su chiste es apoyar para que las oficinas encargadas aprendan a trabajar siempre con ese enfoque, como si fuera parte de su ADN. Además, les darán herramientas prácticas para que el plan se cumpla de a deveras. En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que enseña y facilita que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 23.-El Área de Orientación a la implementación tendrá como objetivo apoyar en la instalación de capacidades institucionales y brindar herramientas a las instancias ejecutoras para la institucionalización del enfoque de derechos humanos ycumplimiento del Programa.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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