Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/22
Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva, para hacer bien su chamba, va a tener cinco áreas de trabajo. La primera se encarga de orientar cómo se ponen en marcha los planes. La segunda supervisa y mide los resultados de lo que se hace. La tercera se dedica a comunicar y mantener contacto con la gente. La cuarta conecta con los espacios donde la ciudadanía puede participar. Y la quinta área se ocupa de los trámites y papeles administrativos.

Texto oficial

Artículo 22.- Para el eficaz desarrollo de sus actividades la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes áreas de trabajo: I. Orientación a la implementación; II. Seguimiento y Evaluación; III. Comunicación y Enlace ciudadano; IV. Vinculación con los espacios de participación; y V. Administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.