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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Secretaría Ejecutiva tiene varias tareas que cumplir. Entre ellas, debe hacer y poner en marcha un plan para organizar el trabajo, siguiendo las reglas que aplican. También tiene que coordinar a todos los equipos de la Secretaría, decidir cómo se forman esos equipos según lo que se necesite y el dinero disponible, y nombrar a los integrantes. Además, puede terminar los contratos de quienes no estén cumpliendo bien con su trabajo. Otra de sus funciones es diseñar la forma de actualizar el Diagnóstico y el Programa, y proponer ideas o recomendaciones al Comité basándose en los resultados. También debe pedir a las áreas encargadas que entreguen información a tiempo para dar seguimiento a los programas, y comunicarse directamente con ellas para orientarlas. Tiene que entregar informes cada año al Comité sobre lo que hace la Secretaría, y evaluar cómo trabajan sus integrantes cada año. También elabora el proyecto de presupuesto, busca colaborar con escuelas, organizaciones y otros grupos, y ayuda al Comité con la gestión de fondos y tareas técnicas. Por último, firma los contratos necesarios y hace todo lo que digan las reglas y acuerdos del Comité.

Texto oficial

Artículo 21.- Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley, la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá: I. Elaborar y ejecutar el instrumento correspondiente para la organización y administración de conformidad con la normatividad aplicable; II. Coordinar las áreas de trabajo que conforman la Secretaría Ejecutiva; III. Determinar la conformación de las áreas de trabajo de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las necesidades técnicas y la capacidad presupuestal con que se cuente; IV. Nombrar a quienes integran las áreas de la Secretaria Ejecutiva; V. Disponer el cese de los contratos de quienes integran la Secretaría Ejecutiva a partir de la evaluación sobre su desempeño; VI. Diseñar y coordinar la ejecución de la metodología y el plan de trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa; VII. Proponer al Comité observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas con base en los resultados del seguimiento y la evaluación y monitorear su cumplimiento; VIII. Proponer al Comité mecanismos y procedimientos para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida de manera oportuna, para los fines de la orientación, el seguimiento y la evaluación del Programa; IX. Realizar directamente la interlocución con las instancias ejecutoras para las acciones de orientación a la implementación, seguimiento y evaluación del Programa, sin perjuicio que las instancias dentro del Comité faciliten los canales de comunicación; X. Rendir informes anuales al Comité o cuando éste lo estime conveniente, sobre las actividades desarrolladas por las áreas de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con sus planes de trabajo y las funciones encomendadas en la Ley y el presente Reglamento. Los Espacios de participación estarán invitados a la presentación del informe; XI. Evaluar anualmente el desempeño de las y los integrantes de la Secretaría Ejecutiva con base en el cumplimiento de las funciones recogidas en el instrumento correspondiente para su organización y administración y en los planes de trabajo; XII. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Mecanismo al Comité; XIII. Promover esquemas de vinculación y articulación con instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y otros actores para el desarrollo de sus funciones de orientación, seguimiento y evaluación; XIV. Asistir técnicamente al Comité en la gestión de fondos; XV. Apoyar al Comité en las tareas de coordinación técnica de conformidad con el artículo 30 del presente Reglamento. Para tales efectos designará a una o un responsable; y XVI. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité. XVII. Revisar, otorgar, celebrar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como realizar, sustanciar, promover o acordar lo necesario para que dichos instrumentos se cumplan en sus términos, de los cuales deberá rendir un informe al Comité.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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