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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo lo que hagan las personas o empresas que participen en el Mecanismo, y los documentos que produzcan, van a ser información pública. Esto significa que cualquier persona puede consultarlos, pero siempre siguiendo las reglas de las leyes actuales sobre transparencia y acceso a la información. En pocas palabras, no hay secreto en lo que se hace ni en los papeles que se generen, todo está a la vista de quien quiera verlo.

Texto oficial

Artículo 51.- Las actuaciones de las partes del Mecanismo, así como la documentaciónque generen, serán públicos en los términos señalados por la legislación vigente en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.