- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Comité pueden presentar cada año un reporte sobre las actividades que hicieron para dar seguimiento y evaluar el Programa. Este reglamento empieza a aplicarse un día después de que el Comité lo apruebe, y debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los equipos de trabajo existentes seguirán funcionando hasta que se nombre a la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva, según lo acuerde el Comité. Las organizaciones sociales y escuelas que ya están en el Comité pueden aplicar a una nueva convocatoria sin que eso cuente como reelección. Todo lo demás son fechas y reglas para que el Comité elija a sus miembros y publique las convocatorias en un plazo de 40 días después de aprobarse este reglamento.
Texto oficial
Artículo 52.- Las y los integrantes del Comité podrán presentar al pleno un informe anual sobre las actividades realizadas para el seguimiento y evaluación del Programa. Transitorios Primero.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Comité. Segundo.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Los trabajos del Equipo Técnico Operativo y el Equipo Orientador a la Implementación continuarán vigentes hasta en tanto se designe a la o el titular de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité. Cuarto.- A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las organizaciones sociales y las instituciones académicas que hacen parte del Comité podrán participar en la convocatoria que emita éste, y su selección no será considerada como reelección. Quinto.- El plazo de vigencia de los Comités de Seguimiento y Mesas Interinstitucionales, será hasta diciembre de 2011, de acuerdo con los calendarios previstos en sus planes de trabajos. El período para la constitución de los Espacios de participación establecido en la Ley del Programa iniciará a partir de enero de 2012, los cuales se regirán por los principios y criterios de funcionamiento establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos generales aprobados por el Comité. Sexto.- Las Asambleas del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones que el propio Comité determine. Séptimo.- La convocatoria para la selección de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas deberán ser publicadas a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento. Octavo.- Los lineamientos para los espacios de participación deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento. Noveno.- Los lineamientos y convocatoria para el proceso de selección de la o el titular de la Secretaria Ejecutiva deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento. Décimo.- Las funciones del área administrativa de la Secretaría Ejecutiva se determinarán a partir de la designación de la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y con apego normatividad aplicable en la materia. , Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de septiembre de 2011. El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos (Firma) Por el Gobierno del Distrito Federal Lic. Juan José García Ochoa (Firma) Por la Asamblea Legislativa Lic. Francisco Nava Manríquez (Firma) Por el Tribunal Superior de Justicia Mtra. María Elena Lugo del Castillo (Firma) Por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Dr. José Antonio Guevara Bermúdez (Firma) Por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Mtro. Gilberto Alvide Arellano (Firma) Por la Universidad Iberoamericana Lic. Maribel Aguirre Dugua (Firma) Por la Universidad Panamericana (Firma) Por el Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento Lic. Miguel Ángel Lugo Galicia Lic. Celeste Mena Venegas (Firma) Por el Consejo Consultivo de Organizaciones de la Sociedad Civil Lic. Juan Martín Pérez García (Firma) Por Gestión Social y Cooperación, A.C. Lic. Alfredo Elizondo Rosales (Firma) Por Propuesta Cívica, A.C. Lic. Abraham Rojas Martínez ACUERDO APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL EN SU CUARTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DEL ACUERDO TRES POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE AGOSTO DE 2012.
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