- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acta de la junta del Comité se entrega de manera provisional a más tardar cinco días hábiles después de que termine la reunión. Todos los miembros del Comité tienen cinco días hábiles, contados desde que reciben el acta, para sugerir correcciones a la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría junta esos cambios y luego envía la versión final del acta.
Texto oficial
Artículo 39.- El acta de asamblea del Comité se distribuirá,de forma provisional, con un término no mayor a cinco días hábiles con posterioridad a su celebración.Todas y todos los integrantes del Comité podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de asamblea, proponer rectificaciones a laSecretaría Ejecutiva, quien la integrará para el envío de la versión final.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.