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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acta de la junta del Comité se entrega de manera provisional a más tardar cinco días hábiles después de que termine la reunión. Todos los miembros del Comité tienen cinco días hábiles, contados desde que reciben el acta, para sugerir correcciones a la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría junta esos cambios y luego envía la versión final del acta.

Texto oficial

Artículo 39.- El acta de asamblea del Comité se distribuirá,de forma provisional, con un término no mayor a cinco días hábiles con posterioridad a su celebración.Todas y todos los integrantes del Comité podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de asamblea, proponer rectificaciones a laSecretaría Ejecutiva, quien la integrará para el envío de la versión final.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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