- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Invitados permanentes tienen derecho a asistir a todas las juntas del Comité, tanto las normales como las especiales. Pueden mandar sus ideas o cambios al orden del día a través de la Secretaría, pero solo dentro de los plazos que se les indiquen. También pueden enviar comentarios sobre los documentos que acompañan a la invitación, para que el Comité los tome en cuenta. Si necesitan ayuda para cumplir con sus tareas, pueden pedir asesoría al Comité por escrito, usando un oficio (un documento formal) y pasándolo por la Coordinación Técnica. Además, pueden solicitar asesoría a la Secretaría Ejecutiva para trabajar con reportes y medidas que ayuden a evaluar sus avances, y también pueden participar en los equipos de trabajo que forme el Comité.
Texto oficial
Artículo 38.- Los Invitados permanentes podrán: I. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Enviar sus comentarios o propuestas de modificación al orden del día a través de la Secretaría en los tiempos señalados; III. Enviar observaciones a los documentos que se anexen a la convocatoria para ser sometidos a consideración del Comité; IV. Pedir asesoría al Comité para la implementación de las líneas de acción que les correspondan. La solicitud se hará mediante oficio y por conducto de la Coordinación Técnica; V. Solicitar, mediante oficio, asesoría a la Secretaría Ejecutiva para trabajar con informes de actividades e indicadores que puedan servir para el seguimiento y la evaluación de las líneas de acción que les correspondan; VI. Presentar al Comité, por escrito y por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la información que consideren pertinente; y VII. Participar en los grupos de trabajo creados por el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.