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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar todo para que las juntas del Comité funcionen bien. Esto incluye mandar la invitación con el orden del día (los temas a tratar) 5 días hábiles antes de cada reunión normal; si la junta es de emergencia, avisa con al menos 48 horas de anticipación. También prepara las actas (el resumen escrito de lo que se habló y acordó), las publica en internet y da seguimiento a los acuerdos para reportar cómo van. Además, atiende las solicitudes del Comité, organiza el archivo y decide qué información es confidencial según la ley de transparencia.

Texto oficial

Artículo 37.- Para el adecuado desarrollo de las asambleas la Secretaría Ejecutiva tendrá como funciones: I. Enviar la convocatoria a las y los integrantes del Comité con cinco días hábiles de anticipación, que deberá acompañarse del orden de día.En el caso de las asambleas extraordinarias se convocará en un plazo no menor de 48 horas y deberá incluir de igual manera el orden del día; II. Elaborar la propuesta del orden del día y enviarlo con anticipación suficiente a las y los integrantes del Comité para la integración de sus observaciones; III. Solicitar la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día; IV. Elaborar las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas llegar a las y los integrantes; V. Publicarlas actas de las asambleas del Comité en la página de internet del Mecanismo; VI. Dar seguimiento e informar al Comité sobre el cumplimiento y estado de los acuerdos adoptados en las asambleas; VII. Atender las solicitudes de información que el Comité le realice; VIII. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las asambleas del Comité; IX. Coadyuvar con la convocatoria y coordinación de cada grupo de trabajo en el seguimiento de acuerdos e informar al Comité; X. Estar a cargo del archivo del Comité y del Mecanismo en general; y XI. Dictaminar, en su caso, la información que el Comité considere tenga el carácter de acceso restringido, atendiendo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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