Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/36
Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Comité se hacen de dos formas: unas son las ordinarias, que pasan cada mes, el primer viernes, y otras son las extraordinarias, que se organizan solo por algo urgente que lo justifique y las piden al menos cinco miembros. Para que una junta sea válida, deben estar presentes por lo menos siete integrantes del Comité. Cualquier persona puede ir a las juntas, pero solo puede hablar en el momento de asuntos generales y siempre con respeto. Los acuerdos que se tomen en estas juntas son definitivos, solo se pueden cambiar si es para mejorarlos.

Texto oficial

Artículo 36.- Las asambleas del Comité se llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones: I. El Comité podrá sesionar en asambleas ordinarias o extraordinarias; II. Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo mensualmente, el primer viernes de cada mes; III. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del Comitéysólo se tratarán en ellas los asuntos para las cuales fueron convocadas; IV. Para la instalación formal de las asambleas se requerirá de un quórum de por lo menos siete de sus integrantes; V. Las asambleas serán públicas. El público presente tendrá derecho a voz, exclusivamente, en el punto de asuntos generales y deberá guardar respeto a las y los asistentes. El lugar donde sesione el Comité preverá que exista un espacio adecuado para las personas que acudan como público; VI. Las convocatorias serán expedidas por la o el Presidente del Comité; VII. La documentación relativa a los asuntos a tratar en las asambleas deberá enviarse junto con la convocatoria cinco días hábiles previos a las asambleas ordinarias y de veinticuatro horas antes, cuando se trate de asambleas extraordinarias; y VIII. Los acuerdos de Asamblea aprobado por el Comité tendrán carácter definitorio y sólo podrán modificarse en aquellos casos que conduzcan a su perfeccionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.