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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que representa al Gobierno de la CDMX será la que esté al frente de las asambleas. Su trabajo es dirigir las reuniones y asegurarse de que se cubran todos los temas que están programados en la lista del día. O sea, es como un moderador que guía la junta para que no se quede nada pendiente.

Texto oficial

Artículo 35.- Las asambleas serán presididas por la o el representante del Gobierno del Distrito Federal, quién conducirá las sesiones procurando agotar todos los puntos del orden del día.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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