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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que sea parte del Comité puede hacerse pasar por representante del grupo, a menos que todos los miembros en una reunión lo hayan acordado. Esto significa que nadie puede hablar o tomar decisiones a nombre del Comité por su propia cuenta. Si alguien lo hiciera sin autorización, estaría actuando fuera de las reglas.

Texto oficial

Artículo 34.- Ningún integrante del Comité podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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