- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona que sea parte del Comité puede hacerse pasar por representante del grupo, a menos que todos los miembros en una reunión lo hayan acordado. Esto significa que nadie puede hablar o tomar decisiones a nombre del Comité por su propia cuenta. Si alguien lo hiciera sin autorización, estaría actuando fuera de las reglas.
Texto oficial
Artículo 34.- Ningún integrante del Comité podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.