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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que ciertas personas serán "invitados permanentes" a las reuniones del Comité. Estos invitados son de los Organismos Públicos Autónomos de la Ciudad de México y de las Delegaciones Políticas (que ahora son alcaldías). Para poder asistir, deben enviar un documento a la Secretaría Ejecutiva donde nombren a una persona que los represente en las asambleas. Ese representante solo puede hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 33.- Se consideran Invitados permanentes a los Organismos Públicos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, quienes deberán acreditar por escrito ante la Secretaría Ejecutiva a una o un representante que asistirá a las asambleas del Comité. Los representantes sólo tendrán derecho a voz.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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