- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que ciertas personas serán "invitados permanentes" a las reuniones del Comité. Estos invitados son de los Organismos Públicos Autónomos de la Ciudad de México y de las Delegaciones Políticas (que ahora son alcaldías). Para poder asistir, deben enviar un documento a la Secretaría Ejecutiva donde nombren a una persona que los represente en las asambleas. Ese representante solo puede hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 33.- Se consideran Invitados permanentes a los Organismos Públicos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, quienes deberán acreditar por escrito ante la Secretaría Ejecutiva a una o un representante que asistirá a las asambleas del Comité. Los representantes sólo tendrán derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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