- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños del puesto (los titulares) del Comité no pueden asistir a una reunión, pueden mandar a alguien en su lugar. Ese representante sí va a poder hablar y votar, y también va a tener permiso para tomar decisiones y llevarlas a cabo. Para que todo esté en orden, tienen que avisar por escrito a la Secretaría Ejecutiva quién será ese sustituto.
Texto oficial
Artículo 32.- A falta de las y los titulares integrantes del Comité, sus representantes podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto, así como las facultades necesarias para asumir y ejecutar los acuerdos del Comité. La designación de los representantes deberá ser notificada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.