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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dueños del puesto (los titulares) del Comité no pueden asistir a una reunión, pueden mandar a alguien en su lugar. Ese representante sí va a poder hablar y votar, y también va a tener permiso para tomar decisiones y llevarlas a cabo. Para que todo esté en orden, tienen que avisar por escrito a la Secretaría Ejecutiva quién será ese sustituto.

Texto oficial

Artículo 32.- A falta de las y los titulares integrantes del Comité, sus representantes podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto, así como las facultades necesarias para asumir y ejecutar los acuerdos del Comité. La designación de los representantes deberá ser notificada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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