- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al empezar cada reunión del Comité, la persona encargada de la Secretaría repartirá a todos los miembros el acta (el documento escrito con lo que se acordó en la junta pasada). Cada integrante deberá firmar ese documento para mostrar que está de acuerdo con lo que dice. Solo hasta que todos firmen, se considera que el acta está aprobada. Esto sirve para que no haya dudas sobre lo que ya se decidió antes.
Texto oficial
Artículo 40.- Al inicio de cada asamblea, la Secretaría Ejecutiva circulará el acta de la Asamblea anterior y será firmada por las y los integrantes del Comité para su aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.