Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/40
Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar cada reunión del Comité, la persona encargada de la Secretaría repartirá a todos los miembros el acta (el documento escrito con lo que se acordó en la junta pasada). Cada integrante deberá firmar ese documento para mostrar que está de acuerdo con lo que dice. Solo hasta que todos firmen, se considera que el acta está aprobada. Esto sirve para que no haya dudas sobre lo que ya se decidió antes.

Texto oficial

Artículo 40.- Al inicio de cada asamblea, la Secretaría Ejecutiva circulará el acta de la Asamblea anterior y será firmada por las y los integrantes del Comité para su aprobación.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.