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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comité se reúne para tomar decisiones, primero intentan ponerse de acuerdo todos sin necesidad de votar. Si no logran ese consenso, entonces necesitan al menos 7 votos a favor de los miembros que estén presentes para aprobar algo. Si tampoco se consiguen esos 7 votos, se programa otra junta, y en esa segunda reunión basta con que más de la mitad de los presentes voten a favor para que se apruebe el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 43.- Para la toma de acuerdos en las asambleas del Comité se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete integrantes del Comité presentes en la asamblea. En caso de que no se alcancen los 7 votos, se convocará a otra asamblea en la que se podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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