- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva debe mostrar sus planes y métodos al Comité 10 días hábiles antes de cada junta, para que todos los miembros puedan revisarlos con tiempo. Los integrantes del Comité tienen hasta 2 días antes de la reunión para mandar sus comentarios o sugerencias a la Secretaría. La Secretaría analiza esos comentarios y, durante la junta, explica por qué mantiene su propuesta o qué cambios hizo. La decisión final sobre si se aprueba o no la propuesta debe tomarse a más tardar en la siguiente junta ordinaria. Si el Comité rechaza la propuesta, tiene que explicar claramente las razones de su decisión.
Texto oficial
Artículo 44.- El procedimiento para la presentación y toma de decisiones de las propuestas metodológicas y estrategias que presente la Secretaría Ejecutiva en el seno de las Asambleas se apegará a lo siguiente: I. La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración de las y los integrantes del Comité con 10 días hábiles de anticipación a la celebración de las asambleas, las propuestas metodológicas que se discutirán en su pleno; II. Las y los integrantes del Comité podrán enviar a la Secretaría Ejecutiva sus observaciones hasta 2 días previos a la celebración de la Asamblea; III. La Secretaría Ejecutiva valorará las observaciones recibidas y expondrá la justificación de su propuesta metodológica durante la celebración de la Asamblea; IV. El plazo para la dictaminación de la propuesta no rebasará la Asamblea ordinaria siguiente; y V. En caso que la propuesta de la Secretaría Ejecutiva sea rechazada por el Comité, éste deberá motivar su decisión. Capítulo VI. De los Grupos de trabajo del Comité
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