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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Comité quiere formar un grupo de trabajo, debe pedirlo frente a todos en la junta, explicando para qué sirve el grupo y cuánto tiempo va a durar. Luego, todo el Comité tiene que estar de acuerdo en que se cree, y ese acuerdo se escribe en el acta de la reunión. Así que no se puede hacer un grupo solo porque alguien lo quiera; necesita el visto bueno de todos y quedar por escrito.

Texto oficial

Artículo 45.- Para la creación de grupos de trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite en el pleno de la Asamblea, presentando el objetivo y la temporalidad del mismo. Se deberá contar con la aprobación del Comité, misma que quedará consignada en el acta de la Asamblea correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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