- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Comité quiere formar un grupo de trabajo, debe pedirlo frente a todos en la junta, explicando para qué sirve el grupo y cuánto tiempo va a durar. Luego, todo el Comité tiene que estar de acuerdo en que se cree, y ese acuerdo se escribe en el acta de la reunión. Así que no se puede hacer un grupo solo porque alguien lo quiera; necesita el visto bueno de todos y quedar por escrito.
Texto oficial
Artículo 45.- Para la creación de grupos de trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite en el pleno de la Asamblea, presentando el objetivo y la temporalidad del mismo. Se deberá contar con la aprobación del Comité, misma que quedará consignada en el acta de la Asamblea correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.