Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/46
- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los grupos de trabajo son equipos más pequeños que se forman dentro del Comité. Para que un grupo de trabajo pueda funcionar, debe tener al menos 3 personas que pertenezcan al Comité. No puede haber un grupo con menos de 3 miembros.
Texto oficial
Artículo 46.- Los grupos de trabajo estarán conformados por un mínimo de 3 integrantes del Comité.
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