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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de trabajo son equipos más pequeños que se forman dentro del Comité. Para que un grupo de trabajo pueda funcionar, debe tener al menos 3 personas que pertenezcan al Comité. No puede haber un grupo con menos de 3 miembros.

Texto oficial

Artículo 46.- Los grupos de trabajo estarán conformados por un mínimo de 3 integrantes del Comité.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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