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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada grupo de trabajo elige a la persona que va a coordinar el Comité. Esa persona será la responsable de organizar las actividades del grupo. La decisión la toman los mismos integrantes del equipo, nadie más los puede designar.

Texto oficial

Artículo 47.- Cada grupo de trabajo designará al integrante del Comité que asumirá la coordinación.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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