Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/47
- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada grupo de trabajo elige a la persona que va a coordinar el Comité. Esa persona será la responsable de organizar las actividades del grupo. La decisión la toman los mismos integrantes del equipo, nadie más los puede designar.
Texto oficial
Artículo 47.- Cada grupo de trabajo designará al integrante del Comité que asumirá la coordinación.
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