Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mecanismo-seguimiento-evaluacion-programa-derechos-humanos-distrito/48
- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los grupos de trabajo entregan sus resultados al Comité para que los revise y decida si están bien. El Comité es como un equipo principal que revisa lo que hicieron los grupos. Ellos analizan la información y, si todo está correcto, le dan el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 48.- Las conclusiones de los Grupos se presentarán al Comité para su análisis y aprobación.
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