- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que todos los miembros de un grupo de trabajo deben cumplir con lo que acordaron mientras debatían un tema. También tienen que evitar cambiar las partes importantes de esos acuerdos durante las reuniones finales o de cierre. En otras palabras, lo que se decide entre todos se debe respetar hasta el final, sin modificar lo esencial. Esto aplica al capítulo sobre transparencia.
Texto oficial
Artículo 49. – Las y los integrantes de los grupos de trabajo cuidarán de respetar los acuerdos tomados durante todo el proceso deliberativo, procurando no alterar en las sesiones de clausura sus contenidos sustanciales. Capítulo X. De la Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.