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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que todos los miembros de un grupo de trabajo deben cumplir con lo que acordaron mientras debatían un tema. También tienen que evitar cambiar las partes importantes de esos acuerdos durante las reuniones finales o de cierre. En otras palabras, lo que se decide entre todos se debe respetar hasta el final, sin modificar lo esencial. Esto aplica al capítulo sobre transparencia.

Texto oficial

Artículo 49. – Las y los integrantes de los grupos de trabajo cuidarán de respetar los acuerdos tomados durante todo el proceso deliberativo, procurando no alterar en las sesiones de clausura sus contenidos sustanciales. Capítulo X. De la Transparencia

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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