- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene varias tareas importantes: primero, debe crear y aprobar las reglas y requisitos para elegir a la persona que será la o el jefe de la Secretaría Ejecutiva, asegurándose de que todo el proceso sea justo. También elige a las organizaciones de la sociedad civil y escuelas que participarán en el Comité, siguiendo esas reglas. Cada dos años, el Comité evalúa el trabajo de ese jefe o jefa para ver si está cumpliendo con sus obligaciones y metas; si los resultados no son buenos, puede quitarlo del puesto. Además, revisa el presupuesto que propone la Secretaría, recibe informes anuales de otras dependencias, y ayuda a dar seguimiento a las recomendaciones que se hacen. Por último, el Comité publica cada seis años una actualización del diagnóstico y programa de derechos humanos, y forma grupos de trabajo para analizar propuestas y mejorar el programa.
Texto oficial
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y aprobar los lineamientos, el perfil y los términos de la convocatoria correspondientes para la selección del o la Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de selección, incluyendo la etapa de designación definitiva del cargo convocado; II. Seleccionar a las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que formarán parte del Comité de acuerdo con los lineamientos y términos de la convocatoria que apruebe; III. Emitir, aprobar y modificar sus acuerdos; IV. Aplicar evaluaciones cada dos años sobre el desempeño del o la titular de la Secretaría Ejecutiva en función de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, y en el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Trabajo; V. Remover con base en los resultados de la evaluación al o la titular de la Secretaría Ejecutiva; VI. Analizar el proyecto de presupuesto presentado por la Secretaría Ejecutiva respetando los procedimientos establecidos para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; VII. Recibir los informes anuales que rindan los entes implementadores y turnarlos a la Secretaría Ejecutiva como insumo para el informe anual; VIII. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en el monitoreo al cumplimiento de las observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas que emita a las instancias ejecutoras; IX. Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la gestión de la información que las instancias ejecutoras deben aportar para el seguimiento y la evaluación del Programa; X. Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva, la institucionalización del enfoque de derechos humanos, generando acuerdos y sinergias institucionales para modificar los instrumentos de política pública necesarios y orientar la implementación del Programa; XI. Aprobar el Plan de Trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos; XII. Publicar cada seis años la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos; XIII. Identificar y/o impulsar oportunidades para la obtención de fondos; XIV. Formar grupos de trabajo del Comité para el análisis de propuestas técnicas sobre la orientación, seguimiento y evaluación del Programa, y otras que consideren convenientes las y los integrantes del Comité, enmarcadas dentro del mandato de la Ley y el presente Reglamento; XV. Aprobar los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Espacios de participación; XVI. Retroalimentar a los Espacios de participación con la información necesaria, a fin de que éstos emitan sus análisis sobre el seguimiento del Programa; XVII. Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos tomados en los Espacios de participación; XVIII. Celebrar acuerdos, convenios de colaboración o contratos con entidades federativas, instancias e instituciones que tengan experiencia en materia de derechos humanos, para lo cual podrá delegara la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo alcanzado en Asamblea del CSyE; XIX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Mecanismo; XX. Aprobar los mecanismos y procedimientos diseñados por la Secretaría Ejecutiva, para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida para los fines de la orientación, seguimiento y evaluación del Programa; XXI. Llevar a cabo los actos jurídicos que se requieran para los fines de la Ley, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva; XXII. Establecer lineamientos para evitar el conflicto de intereses de los entes implementadores al momento de la toma de decisiones del Comité, así como para delimitar las funciones de la Secretaría Ejecutiva respecto de aquellas propias de las y los integrantes del Comité; XXIII. Las opiniones que realice el Comité en el ejercicio de la facultad derivada de la fracción IX del artículo 20 de la ley, deberán ser formuladas respetando en todo momento las competencias y atribuciones de cada instancia ejecutora de conformidad con el marco legal que las regula. Atendiendo al principio de progresividad de los derechos, las opiniones emitidas por el Comité no podrán ser invocadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones de los Organismos de Protección de derechos humanos; y XXIV. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
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