- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos (que es un grupo encargado de revisar cómo va el programa) tiene que organizarse y actuar según lo que dice la Ley del Programa y este Reglamento. O sea, no pueden hacer cosas por su cuenta, sino siguiendo esas reglas. Luego viene el Capítulo II, que habla del Comité de Seguimiento y Evaluación, que es el equipo que se encarga de vigilar y checar los avances. Básicamente, todo el trabajo de este mecanismo ya está definido por ley, y el Comité es quien lo lleva a cabo.
Texto oficial
Artículo 4.- Los actos y la organización del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento. Capítulo II. Del Comité de Seguimiento y Evaluación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.