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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos (que es un grupo encargado de revisar cómo va el programa) tiene que organizarse y actuar según lo que dice la Ley del Programa y este Reglamento. O sea, no pueden hacer cosas por su cuenta, sino siguiendo esas reglas. Luego viene el Capítulo II, que habla del Comité de Seguimiento y Evaluación, que es el equipo que se encarga de vigilar y checar los avances. Básicamente, todo el trabajo de este mecanismo ya está definido por ley, y el Comité es quien lo lleva a cabo.

Texto oficial

Artículo 4.- Los actos y la organización del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento. Capítulo II. Del Comité de Seguimiento y Evaluación

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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