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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave para entender el reglamento. Por ejemplo, "Comité" se refiere al grupo que da seguimiento al Programa de Derechos Humanos de la CDMX. "Evaluación" es el análisis de cómo van las acciones para cumplir los derechos humanos, viendo si son útiles y eficaces. "Instancias ejecutoras" son las autoridades y organismos, como el gobierno, tribunales o la Comisión de Derechos Humanos, que deben llevar a cabo el programa. En resumen, cada término tiene un significado específico para que todas las instituciones y personas hablen del mismo tema sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 3.- Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3 de la Ley del Programa, para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; II. Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal; III. Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos; IV. Implementación.- Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa; V. Instancias ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal; VI. Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; VII. Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; VIII. Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF); IX. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo; X. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y XI. Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz. XII. Participación.- La incidencia y articulación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y la sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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