- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación es un grupo donde participan varias instituciones del gobierno, organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) y universidades, con el fin de vigilar que se cumplan los derechos humanos. Sirve para asegurarse de que se logren los objetivos de una ley específica (el artículo 17). Está formado por tres partes: un comité que da seguimiento al programa de derechos humanos de la Ciudad de México, espacios donde la gente puede participar para opinar o proponer, y una secretaría que ayuda a que todo funcione.
Texto oficial
Artículo 2.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación es un espacio plural y estratégico de coordinación entre instituciones públicas, sociedad civil e instituciones académicas, para cumplir con los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley. El Mecanismo está conformado por: I. Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; II. Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y III. Secretaría Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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