- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera las obligaciones y derechos de los miembros del Comité. Básicamente, los integrantes deben seguir las reglas de la ley y los acuerdos del propio Comité. También tienen que ir a las asambleas, participar en las discusiones y votar los temas que se traten. Pueden proponer qué asuntos se deben ver en las juntas, sugerir crear grupos de trabajo y colaborar en ellos. Además, deben entregar información útil y a tiempo para actualizar el diagnóstico del programa, y evitar participar si tienen un conflicto de intereses personal.
Texto oficial
Artículo 6.- Corresponde a las y los integrantes del Comité: I. Desempeñar sus actividades en apego a la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el propio Comité; II. Asistir a las asambleas del Comité e intervenir en los debates de las mismas; III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las asambleas del Comité; IV. Proponer en el orden del día los asuntos específicos que deban tratarse en las asambleas del Comité; V. Proponer la creación de grupos de trabajo; VI. Participar en los grupos de trabajo que se creen; VII. Colaborar en las tareas del Comité; VIII. Aportar a la Secretaría Ejecutiva la información con que cuente para la actualización del Diagnóstico y las tareas de seguimiento, evaluación y orientación a la implementación del Programa, así como entregarla con calidad y de forma oportuna; IX. Establecer canales de comunicación al interior de sus instituciones, para informar sobre la implementación del Programa y facilitar la aportación de insumos; X. Abstenerse de intervenir en asuntos del Comité respecto de los cuales exista conflicto de intereses en los términos de los lineamientos establecidos en el artículo 5,fracción XXII del presente Reglamento; y XI. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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