- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Área de Comunicación y Enlace Ciudadano tiene varias tareas para acercar el programa y el mecanismo a la gente. Entre ellas, debe promover que la sociedad participe activamente, diseñar formas claras de dar a conocer la información y usar todos los medios posibles para comunicarse. También tiene que publicar en internet los documentos sobre el programa, como guías o evaluaciones, y responder a las solicitudes de información que haga el público. Además, debe ayudar a que todo sea transparente y se rinda cuentas, siguiendo las reglas establecidas. Por último, debe cumplir con cualquier otra instrucción que dé el reglamento o el comité encargado.
Texto oficial
Artículo 28.- El Área de Comunicación y Enlace ciudadano deberá: I. Fomentar la participación de la sociedad en los trabajos del Programa y el Mecanismo; II. Diseñar y ejecutar estrategias y herramientas adecuadas de difusión del Programa y el Mecanismo; III. Establecer mecanismos de información, interacción, interlocución y difusión, a través de todos los medios de comunicación a su alcance; IV. Emplear los recursos de difusión con los que cuentan los integrantes del Mecanismo; V. Publicarlos documentos relativos a la orientación, seguimiento y evaluación del Programa en la página de internet del Mecanismo; VI. Atender las solicitudes de información pública que se dirijan al Comité; VII. Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los trabajos derivados del Mecanismo, de conformidad con el marco normativo en la materia; y VIII. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.