- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Área de Vinculación con los Espacios de participación se encarga de apoyar y estar al pendiente de lo que hacen esos grupos o juntas donde la gente puede dar su opinión. Su labor es ayudar en las actividades que esos espacios llevan a cabo, sin meterse a tomar decisiones por ellos. Básicamente, su función es echarles la mano para que todo funcione bien. No es un área que mande, sino que colabora y asesora.
Texto oficial
Artículo 29.-El Área de Vinculación con los Espacios de participación tendrá como objetivo acompañar los trabajos de estas instancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.