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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Área de Vinculación con los Espacios de participación se encarga de apoyar y estar al pendiente de lo que hacen esos grupos o juntas donde la gente puede dar su opinión. Su labor es ayudar en las actividades que esos espacios llevan a cabo, sin meterse a tomar decisiones por ellos. Básicamente, su función es echarles la mano para que todo funcione bien. No es un área que mande, sino que colabora y asesora.

Texto oficial

Artículo 29.-El Área de Vinculación con los Espacios de participación tendrá como objetivo acompañar los trabajos de estas instancias.

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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