- Ley
- Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene que asegurarse de que la Secretaría Ejecutiva haga su trabajo técnico sin que nadie le estorbe. Ese trabajo incluye crear planes, métodos y reportes para ver cómo va el Programa, evaluarlo y darle dirección. En otras palabras, el Comité cuida que la Secretaría pueda hacer bien su labor de revisar y orientar cómo se aplica el Programa. Esto está en la parte que habla sobre los lugares donde la gente puede participar y dar su opinión.
Texto oficial
Artículo 8. El Comité garantizará el ejercicio de la función técnica de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de estrategias, metodologías e informes sobre el seguimiento, evaluación y orientación de la implementación del Programa. Capítulo III. De los Espacios de participación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.