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Ley
Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene que asegurarse de que la Secretaría Ejecutiva haga su trabajo técnico sin que nadie le estorbe. Ese trabajo incluye crear planes, métodos y reportes para ver cómo va el Programa, evaluarlo y darle dirección. En otras palabras, el Comité cuida que la Secretaría pueda hacer bien su labor de revisar y orientar cómo se aplica el Programa. Esto está en la parte que habla sobre los lugares donde la gente puede participar y dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 8. El Comité garantizará el ejercicio de la función técnica de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de estrategias, metodologías e informes sobre el seguimiento, evaluación y orientación de la implementación del Programa. Capítulo III. De los Espacios de participación

Ver texto oficial del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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