- Ley
- Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el funcionamiento de los mercados en la Ciudad de México es un servicio público que debe ser operado por el gobierno de la ciudad a través del Departamento de Mercados de la Tesorería. Pero también permite que personas o empresas privadas puedan hacerse cargo de los mercados si el gobierno les da una concesión, que es como un permiso especial para operarlos.
Texto oficial
Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Departamento del Distrito Federal por conducto del Departamento de Mercados de la Tesorería del mismo Distrito. Sin embargo, dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgue la concesión correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.