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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-mercados-distrito-federal/2
Ley
Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La concesión es un permiso que da el gobierno para que uses algo público, como un puesto en la vía pública. Este artículo dice que todo lo relacionado con esos permisos se va a regir por lo que marca otra ley más importante. Esa otra ley es la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que ya no existe como tal, pero en su momento establecía las reglas generales.

Texto oficial

Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.