- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que los jefes del COTECIAD (la Presidenta, la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria Técnica y los Vocales) pueden dar su opinión y también votar en las decisiones. En cambio, los representantes de otros miembros, los asesores y los invitados solo pueden hablar y dar su punto de vista, pero no pueden votar. Esto significa que quienes no son titulares participan en las pláticas, pero no en las votaciones finales.
Texto oficial
Artículo 11.- Los miembros del COTECIAD en su calidad de titulares (Presidenta, Secretaría Ejecutiva, Secretaría Técnica y Vocales) tendrán derecho a voz y voto. Los representantes de los miembros del COTECIAD, así como las y los asesores e invitadas o invitados que asistan, tendrán derecho a voz pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.