- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tomar una decisión en las reuniones, solo se necesita que la mayoría de los miembros que estén presentes estén de acuerdo; si hay empate, la presidenta tiene el voto que define el resultado. Los miembros que asistan pueden votar sobre los temas que se traten, y en el acta se anotará si votaron a favor o en contra. Si todos están de acuerdo como grupo, se puede cancelar o cambiar un acuerdo ya tomado. Además, si algún miembro lo pide, primero se vota si están de acuerdo con la idea general y luego sobre los detalles.
Texto oficial
Artículo 12.- Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes en la sesión. En caso de empate, la presidenta tendrá el voto de Calidad. Los integrantes del COTECIAD que asistan a las sesiones podrán votar los asuntos que se sometan a su consideración, y se asentará en el Acta correspondiente el sentido de su voto. Solo mediante consenso del propio COTECIAD, los acuerdos podrán suspenderse, modificarse o cancelarse. En caso de que algún integrante del COTECIAD lo solicite, la votación de los asuntos se llevará a cabo, en primer término, en lo general y, posteriormente en lo particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.